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Multa y advertencia al Club Deportivo Junior y advertencia al señor Julio Comesaña

junior

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO JUNIOR una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el CLUB DEPORTIVO JUNIOR de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión
o Patrocinio.

2º. APERCIBIR formalmente al Señor AVELINO JULIO COMESAÑA LOPEZ, que en caso de
reiterarse una nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Libertadores 2020 será
sancionado conforme a lo que establece el Manual de Clubes CONMEBOL Libertadores 2020.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO JUNIOR que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de
la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al CLUB DEPORTIVO JUNIOR y al Señor AVELINO JULIO COMESAÑA LOPEZ.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo
de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los Artículos 67 y siguientes del
Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Artículo 67.5 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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