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Suspensión y multa para Fernando Diniz Silva. Multa para Fluminense.

La Jueza Única del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. IMPONER al FLUMINENSE FOOTBALL CLUB una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el FLUMINENSE FOOTBALL CLUB de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

2º. SUSPENDER al Señor FERNANDO DINIZ SILVA por un partido. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

3º. IMPONER al Señor FERNANDO DINIZ SILVA una multa de USD 1.500 (MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el FLUMINENSE FOOTBALL CLUB en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al FLUMINENSE FOOTBALL CLUB y al Señor FERNANDO DINIZ SILVA que en caso de reiterarse cualquier de las infracciones a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto suspensivo.

El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria. 

Amarilis Belisario
Vicepresidente
Tribunal de Disciplina

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